miércoles, 5 de marzo de 2014

Reflexión espiritual, Miércoles de Cenizas





Mensaje del Beato Juan Pablo II para la Cuaresma 2002

Nos disponemos a recorrer de nuevo el camino cuaresmal, que nos conducirá a las solemnes celebraciones del misterio central de la fe, el misterio de la pasión, muerte y resurrección de Cristo. [...] La Cuaresma... es como un retorno a las raíces de la fe, porque meditando sobre el don de gracia inconmensurable que es la Redención, nos damos cuenta de que todo ha sido dado por amorosa iniciativa divina. [...]

“¿Qué tienes – advierte san Pablo – que no lo hayas recibido?(1 Co 4, 7). Amar a los hermanos, dedicarse a ellos, es una exigencia que proviene de esta constatación. Cuanto mayor es la necesidad de los otros, más urgente es para el creyente la tarea de serviles. [...] Las palabras de Jesús son muy claras: “si amáis a los que os aman, ¿qué recompensa vais a tener? ¿No hacen eso mismo también los publicanos?” (Mt 5, 46). El mundo valora las relaciones con los otros en función del interés y el provecho propio, dando lugar a una visión egocéntrica de la existencia, en la que demasiado a menudo no queda lugar para los pobres y los débiles. Por el contrario, toda persona, incluso la menos dotada, ha de ser acogida y amada por sí misma, más allá de sus cualidades y defectos. Más aún, cuanto mayor es la dificultad en que se encuentra, más ha de ser objeto de nuestro amor concreto. Éste es el amor del que la Iglesia da testimonio a través de innumerables instituciones, haciéndose cargo de enfermos, marginados, pobres y oprimidos. De este modo, los cristianos se convierten en apóstoles de esperanza y constructores de la civilización del amor. […]

¿Qué momento más oportuno que el tiempo de Cuaresma para dar este testimonio de gratuidad que tanto necesita el mundo? El mismo amor que Dios nos tiene lleva en sí mismo la llamada a darnos, por nuestra parte, gratuitamente a los otros... Que sea así para cada cristiano, en cualquier situación en que se encuentre. 


Pintura de J. Kirk Richards.


OBLIGA LA ABSTINENCIA TODOS LOS VIERNES DEL AÑO


Se prohibe la carne de aves de corral o que vuelen (pollo, pavo,
codorniz, paloma, etc.) y la de mamíferos (res, cerdo, cordero, etc.)

Esta práctica está vigente y obliga seriamente en todo el mundo (a menos que algún país en particular estuviese indultado, pero no es el caso actual de México). Lo que sucede es que muchas personas lo ignoran y los pastores (obispos y sacerdotes) indebidamente, en su mayoría, tampoco lo informan:

El Código de Derecho Canónico indica que los Católicos deben abstenerse de comer carne los viernes durante todo el año, no solamente durante cuaresma:

Canon 1250 – Todos los viernes de todo el año y durante la Cuaresma, son días y tiempos de penitencia en toda la Iglesia Universal.

Canon 1251 – Los días viernes durante todo el año ha de haber abstinencia de comer carne u otro alimento de acuerdo a las prescripciones de la conferencia de obispos, a menos que sean solemnidades (ver nota 1, abajo); han de observarse abstinencia y ayuno el Miércoles de Ceniza y el viernes de la Pasión y Muerte de Nuestra Señor Jesucristo.

Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

Can. 1253. La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.

-oOo-

Considerando que las Conferencias Episcopales, es decir, la reunión de los obispos de cada país, tienen esta facultad, la abstinencia de los viernes QUE NO SEAN DE CUARESMA (o incluso éstos si así se determina), en algunas naciones pueden ser sustituidos por los fieles con otras acciones penitenciales de acuerdo con lo dictaminado por el Episcopado de su nación. Por ejemplo en España:

"La abstinencia puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales". (Decreto de la Conferencia Episcopal Española de 21 de noviembre de 1986.Ver Nota 2, abajo).

De igual modo, la Conferencia Episcopal Argentina promulgó la siguiente legislación complementaria el 19 de marzo de 1986: «A tenor del canon 1253, se retiene la práctica penitencial tradicional de los viernes del año consistente en la abstinencia de carnes; pero puede ser sustituida, según libre voluntad de los fieles por cualquiera de las siguientes prácticas: abstinencia de bebidas alcohólicas, o una obra de piedad, o una obra de misericordia» (Ver nota 2, abajo). Otras Conferencias Episcopales han dado normas semejantes.

EN MÉXICO:

El Episcopado mexicano ha dispuesto lo siguiente (http://www2.arquidiocesismty.org/PAGES/pastoral/info/info07.html):

"Conscientes de la SITUACIÓN DE POBREZA en que viven muchos sectores de fieles, y dado que nuestra cultura admite otros signos más adecuados de penitencia, disponemos: Que se pueda suplir la abstinencia de carne, hecha excepción del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo:
a) Por la abstinencia de aquellos alimentos que para cada uno signifiquen especial agrado, sea por la materia o por el modo de su confección;
b) o por una ESPECIAL obra de caridad;
c) o por una ESPECIAL obra de piedad;
d) o por otro SIGNIFICATIVO sacrificio voluntario".

Aclaración importante:

Se prohíbe la carne de mamíferos
 (res, cerdo, cordero, etc.) y aves
La abstinencia de carne obliga TODOS los viernes del año. Las personas creen que sólo los de cuaresma porque desde hace muchos años el Episcopado Mexicano permitió la dispensa que se menciona arriba en la que, en consideración a la situación económica difícil de muchas familias, se permitía cambiar dicha abstinencia por un sacrificio u obra especial de piedad.

El caso que los obispos contemplaron es el de familias que no suelen comer carne y que pudieran tener -por alguna circunstancia- la oportunidad en viernes de comerla, para que la abstinencia no les impidiera aprovecharla.

Posteriormente se amplió esta dispensa (de sustitución) a todos los viernes exceptuando el Viernes Santo y el Miércoles de Ceniza.

Vale la pena que las personas cuya economía les permite usualmente comer carne,  no "aprovechen" esta dispensa (aunque estrictamente pueden hacerlo) para sustituirla. Sería bueno que hicieran el esfuerzo de dejar la carne ese día, dado que el suyo no es el caso que los obispos contemplaron. Incluso sería excelente que el dinero ahorrado se destinara a alguna familia pobre de las que casi nunca comen carne.

OBSERVACIONES EN GENERAL

Es fundamental comprender que lo importante es cumplir con el espíritu de la ley y no acudir a las excepciones (sustituir la abstinencia) sólo para cumplir fácilmente la ley sin motivo que verdaderamente lo amerite. Y en tales casos, es importante que la obra sustituta realizada sea verdaderamente significativa y no una simpleza. No se trata de ser tacaño con Dios. Procuremos no irnos al mínimo establecido. Si somos generosos con Dios, Él lo será más con nosotros.

Con respecto a las obras de piedad que pueden reemplazar la abstinencia, se encuentran el rezo del Via Crucis, el Santo Rosario y la adoración prolongada al Santísimo Sacramento. En cuanto a las obras de misericordia, pueden ser las espirituales y corporales. Obras de misericordia espirituales: 1- Enseñar al que no sabe. 2- Dar buen consejo al que lo necesita. 3- Corregir al que yerra. 4- Consolar al triste. 5- Perdonar las injurias. 6- Soportar los defectos del prójimo. 7- Rezar por los vivos y los difuntos. Obras de misericordia corporales: 1- Dar de comer al hambriento. 2- Dar de beber al sediento. 3- Vestir al desnudo. 4- Recibir al peregrino. 5- Libertar al cautivo. 6- Visitar enfermos y presos. 7- Enterrar a los muertos.

EN GENERAL, DURANTE LA CUARESMA LA ABSTINENCIA DE COMER CARNE LOS VIERNES ES OBLIGATORIA Y NO SE SUSTITUYE, salvo disposición expresa de cada Episcopado. Por ejemplo en México, alguien (principalmente en situación de pobreza) podría acogerse a la excepción (es decir, a la sustitución), siempre que no fuera Miércoles de Ceniza ni Viernes Santo.

Hay que considerar que para la mayoría de las personas, la práctica más conveniente para cumplir correctamente con esta ley, sería la tradicional de abstenerse de comer carne TODOS los viernes del año. Nuestra disposición a ello hablará mucho de nuestro amor a Dios. De cualquier forma, ya sea de un modo u otro y de acuerdo con lo indicado por su Episcopado, existe obligación seria de realizar un acto penitencial todos los viernes del año.

En honor a la Pasión de Jesucristo
La ley de abstinencia exige a un católico de 14 años de edad y hasta su muerte, el abstenerse de comer carne los viernes, en honor a la Pasión de Jesús del Viernes Santo. Como "carne" se considera a la carne y órganos de mamíferos (res, cerdo, cordero, etc.) y aves de corral o que vuelan (pollo, pavo, codorniz, pichón de paloma, etc.). También se encuentran prohibidas las sopas, caldos, cremas y salsas que se hacen a partir de ellos. En algunas regiones existe el error generalizado de que se permite el pollo o el caldo de pollo, pero esto no es así. La leche y el huevo sí se permiten. Los peces de mar y de agua dulce, anfibios, reptiles y mariscos están permitidos.

*NOTA 1: Como dice el canon 1251, los viernes de solemnidad no es obligatorio no comer carne. Una solemnidad es un grado en las celebraciones litúrgicas. En el calendario universal de la Iglesia de rito latino suele haber dos solemnidades que caen en Cuaresma: la de san José (19 de marzo) y la Anunciación del Señor (25 de marzo). Si alguno de estos dos días cae en viernes cuaresmal, ese día no hay obligación de guardar la abstinencia de carne.

**NOTA 2: Estas disposiciones son las últimas que conocemos; si alguien supiera que hubiesen sido modificadas, favor de informarnos. Todo fiel debe enterarse de lo que está vigente en su país.

Rectificamos las edades para el ayuno y la abstinencia que habíamos informado.

En virtud de las últimas disposiciones, quedan ahora así:

El ayuno obliga desde que se cumplen los dieciocho años hasta los cincuenta y nueve.

La abstinencia obliga a partir de los catorce años cumplidos (aunque es aconsejable iniciarla desde los 7 años, como antes se acostumbraba).

Son días de abstinencia y ayuno el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Son días de abstinencia todos los viernes del año. En cuaresma la abstinencia de los viernes no se conmuta por otro acto penitencial (a menos que exista disposición expresa del Episcopado de cada país), los demás viernes del año puede ser sustituída por otros actos penitenciales si así lo determina la conferencia episcopal de ese país.
El ayuno es realizar sólo una comida fuerte (completa) al día. Se permite, además, la parvedad en la mañana y la colación en la noche que consiste en un muy ligero alimento (bastante menor al acostumbrado). No debe comerse ningún otro alimento entre comidas. Los líquidos simples o para calmar la sed pueden beberse a cualquier hora (por ejemplo: agua, cerveza, vino, café con poca azúcar, etc.). No deben beberse, entre comidas, caldos, leche y otros que fungen como alimento.
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La abstinencia prohibe comer EN NINGÚN MOMENTO DEL DÍA carne y caldos de carne de animales terrestres o que vuelan (res, carnero, cerdo, pollo, codorniz, pájaros, etc.). Se permite la carne de pescados o mariscos. En algunas regiones existe el error generalizado de que se permite el pollo o el caldo de pollo, pero esto no es así.
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Tomamos los datos que ofrecemos a continuación de: http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-sacramental/48-los-sacramentos-en-general/68-la-obligacion-de-guardar-ayuno-y-abstinencia-los-dias-de-penitencia.html 

Estas son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico:

Canon 1251: "Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo".

Canon 1252: "La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia".

Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad:

Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.

Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año (de Cuaresma y del resto del año), salvo si coincide con solemnidad, y también el miércoles de Ceniza.

Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados anteriormente, y también la de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo.

Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.

La abstinencia de los viernes QUE NO SEAN DE CUARESMA (o incluso éstos si así lo determina), en algunas naciones pueden ser sustituídos por otras acciones penitenciales de acuerdo con la Conferencia Episcopal de cada país, por ejemplo en España tienen dictaminado:

"La abstinencia puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales". ( Decreto de la Conferencia Episcopal Española de 21 de noviembre de 1986).

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